El presidente ya no deberá borrar un trino sobre la Virgen de Chiquinquirá.
“Se consideró que el presidente actuó protegido por su derecho de libertad de expresión. En síntesis, se considera que lo que publicó en su cuenta personal de Twitter fue un sentimiento personal de la fe que profesa y no compromete la laicidad del Estado”, explicó.El magistrado manifestó que, en este caso, la jurisprudencia es muy incipiente, pero enfatizó en que estaba en juego el concepto de neutralidad que deben distinguir a los funcionarios. Explicó que la corte consideró que el presidente estuvo al borde de sobre pasar la línea de la opinión como ciudadano, dado que desde esa cuenta ha enviado también anuncios que se relacionan con su cargo como jefe de Estado.
En ese sentido, Lenis manifestó que la corte considera que lo ideal es que en la cuenta personal el presidente exprese sus opiniones como ciudadano y, en la institucional, publique las acciones propias de su cargo.
“Se considera que el presidente es un ciudadano, como cualquier otro, y por eso sus derechos no se ven limitados. El presidente actuó protegido por su derecho a libertad de expresión. No obstante, la corte considera que, dada la investidura del funcionario, si se presenta una confusión y bordea el alcance del derecho de la libertad de expresión”, indicó.